Un sindicato (del griego συνδικος syndikos, y este del prefijo
συν- syn-], ‘con’, y
δικειν dikein, ‘hacer
justicia de la misma familia que
δηκαιος dekaios—) es una
asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses
laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados
contractualmente.
El sindicalismo es producto de la
Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación
formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de
trabajadores asalariados.
En Inglaterra aparecieron las primeras
asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían
como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.
En Colombia, el primer sindicato aparece
en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin
era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos
elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos
de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se
tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría
miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.
Luego de este desastre, no surgirían en
el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera
Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país,
y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no
existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran,
lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran
tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los
sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior
es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el
sindicalismo heroico.
En el año de 1928 ocurrió uno de los
episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de
las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense
United Fruit Company contaba con más de 25.000 trabajadores, los cuales no
estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por
lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la
fuerza pública que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron
dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como
innumerables encarcelados.
Es
durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, la lucha sindical comienza
a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera:
la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde,
se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por
trabajadores liberales y comunistas.
El movimiento sindicalista en Colombia
ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación
como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:
- El despido de sus miembros por parte
de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento
sindicalista.
- El exceso de legislación y la indebida
intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.
- La fragmentación del movimiento obrero
en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical
cohesionado a nivel nacional.
- La incursión de los políticos en los
sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones
sindicalistas.
OIT
Es un organismo especializado de las
Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las
relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las
negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se
complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.
La OIT tiene un gobierno tripartito,
integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los
empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional que se reúne
anualmente en junio. Su órgano administrativo es el Consejo de Administración,
a cuyas reuniones se acude cada cuatro meses para tomar decisiones sobre
políticas de la OIT y establecer el programa y el presupuesto que son
posteriormente presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige
al Director General.
La sede central se encuentra en Ginebra,
Suiza. En 1969, la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por
183 Estados (cifra de 2010).
NEGOCIACIONES
COLECTIVAS
No se practica la negociación articulada
En nuestro país no se practica la
negociación colectiva en los términos de la OIT, como se practica en Europa y
en algunos países suramericanos como Argentina, Uruguay y Brasil, donde la
negociación es de manera centralizada, en acuerdos marco nacionales o
sectoriales obligatorios para todas las empresas, que es ideal para mejorar la
cobertura de la negociación colectiva y neutralizar la cultura antisindical
asumida por la mayoría del empresariado.
Y no es por falta de legislación que en
Colombia no se practica, puesto que la OIT ha dispuesto las normas suficientes,
y la normatividad interna también contempla este tipo de negociación. La OIT
tiene normatizada la negociación entre las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, y entre ambos tipos de organizaciones y las autoridades públicas
en la negociación colectiva bipartita y tripartita. Al respecto la recomendación
N° 163 dice:
"En caso necesario, se deberían
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la negociación
colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del
establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, de la industria y a
nivel regional o nacional".
Por otro lado, nuestro Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 467,
recoge la definición que hace la OIT de la siguiente manera: "Convención
colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o
asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las
condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia".
Aquí esta claramente establecida la
negociación multinivel en nuestro país. Así las cosas, es estratégico luchar
para que se ponga en practica la negociación colectiva de nivel nacional,
regional o sectorial, apelando con fuerza a estos instrumentos internacionales,
lo mismo que aprovechando los de nuestra normatividad interna. También se debe
trabajar por un desarrollo normativo que institucionalice plenamente este tipo
de negociación.
Ahora bien, no solo hay que esperar que
se posicionen las normas internas necesarias, hay que ir aplicando las normas
existentes tanto de carácter internacional como nacional, porque, como lo dijo
un vocero empresarial al sindicalismo Europeo en 1990 en el marco de un Diálogo
Social: "La legislación no puede hacerse sustituta de la impotencia de los
sindicatos. Ustedes deben asumir vuestro papel e imponer por vuestros propios
medios una parte de vuestros objetivos sindicales". Por ahí es la cosa.
Son muy conocidos los acuerdos marco
nacionales en países como España, Bélgica, Holanda y Portugal; y acuerdos
sectoriales en Austria, Alemania, Suiza y Holanda; acuerdos obligatorios para
todas las empresas, incluso para aquellas en las que no hay sindicatos y no
participan en las negociaciones; éstas por la vía de la extensión, en gracia de
un principio del derecho laboral existente en estos países, llamado de
"eficacia general automática de los convenios de ámbito superior".
En
aplicación de este principio y por la extensión de la aplicación de los
convenios de índole superior, se ven cubiertos los trabajadores de las empresas
pequeñas y medianas que, como en Colombia, ocupan la mayoría de la fuerza
laboral del país. Así se logran coberturas más proporcionales a la tasa de
afiliación. En Alemania, por ejemplo, con una densidad sindical del 32% se
logra una cobertura del 90%; en Austria, con una densidad del 46% la cobertura
llega al 98%, y en España (densidad sindical 11%), se logra cobertura del 68%.
Sistema éste que se mantiene pese a la tendencia hacia la descentralización de
la negociación, que ha ganado terreno en los últimos años en concordancia con
estrategias neoliberales.
Como sabemos, en Colombia la cobertura
de la negociación colectiva es casi proporcional a la tasa de afiliación,
cercana al 4%. Se debe a la falta de negociaciones nacionales y sectoriales, al
igual que a la nula extensión automática a otros trabajadores no
sindicalizados, lo que es funcional al modelo neoliberal, como ocurre también
en EE.UU, Reino Unido y en la mayoría de países latinoamericanos. El modelo de
negociación colectiva en nuestro país es el descentralizado por empresa, y
coincide con la represión a los sindicatos, la baja en la tasa de afiliación
sindical y el marchitamiento de la negociación colectiva.
El empresariado mantiene de manera
exitosa el freno a la negociación colectiva, lo que vuelve también improductivo
el Diálogo Social. Algo hay que hacer al respecto, porque la construcción de
paz y democracia, lo mismo que la reparación colectiva a las victimas de la
violencia antisindical, exigen un replanteamiento de esta actitud.
De tal manera que el reto que tiene el
Seminario Nacional de Políticas para la Negociación Colectiva, es avanzar en un
proceso que nos lleve a encontrar la manera para revertir la situación.
En materia de soluciones, quiero colocar
un punto de discusión para tratar de mejorar la conciencia sobre el asunto,
porque parece que al sindicalismo le falta apropiarse más de estos objetivos,
colocar en su agenda los avances hacia la centralización de la negociación.
Pese a que reconocemos el valor de la unidad, en la práctica somos renuentes a
la centralización, a la unificación y a veces nos escudamos en la autonomía
para reivindicar derechos de tipo sindical corporativista. Esto se ha
manifestado, por ejemplo, cuando se rechazan de plano iniciativas y resquicios
legales como la negociación concentrada, o la posibilidad de presentar pliegos
unificados y acercar las fechas de las negociaciones planteado en el decreto
089 de 2014.
Al parecer se requiere un mayor
compromiso con los principios fundantes del sindicalismo como la unidad y la
solidaridad. Así mismo, es necesario recordar que por lo general las normas
históricamente han surgido como consecuencia de una practica, por lo que el
sindicalismo no puede ceñirse solo a lo que la ley interna prohíbe o permite,
sino que debe fortalecerse y ser creativo en sus luchas, dentro del ámbito de
la democracia.
RELACIONES
OBRERO PATRÓN
Relación
obrero-patronal como factor que influye en el funcionamiento de la inversión en capital humano.
En
esta nueva conformación de la vida social
se encuentran las relaciones laborales, el tipo de
vinculación que mantienen trabajadores y patrones frente a un panorama de cambios, y competencias nacionales e internacionales.
El derecho laboral se define como el conjunto de normas jurídicas, principios e
instituciones que tienen por objeto las relaciones entre trabajadores y
patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la
producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel
de vida.
El derecho laboral es importante porque en esencia se caracteriza por ser un
derecho social y de orden público. Su carácter de derecho social significa que
norma la relación de determinado grupo social, específicamente el de los trabajadores
y hace referencia a la necesidad de mantener una relación cordial entre ambos
grupos.
El derecho laboral es un conjunto de normas jurídicas de orden público. el
derecho laboral se encarga de asuntos de interés para el estado y no sólo para
los particulares, por ejemplo, los derechos otorgados a los trabajadores son
irrenunciables, esto quiere decir que no están sujetos a acuerdo de las partes,
sino que deben cumplirse estén o no de acuerdo con ellos.
La finalidad de las normas de trabajo es buscar el equilibrio entre los
factores de producción (trabajo, capital, empresa), debe entenderse que no
pretende la protección a uno solo de los grupos productivos, sino la
coordinación para la producción de la riqueza mutua y lograr la justicia social
en las relaciones entre trabajadores y patrones. Por justicia social debemos
entender la equidad o igualdad en el desarrollo económico y tecnológico de una
comunidad, dicho de otra manera, tanto trabajadores como patrones tienen
derecho a acceder al desarrollo económico que beneficie a la empresa para la cual trabajan.