Social Icons

miércoles, 13 de abril de 2016

SINDICATOS

Un sindicato (del griego συνδικος syndikos, y este del prefijo συν- syn-], ‘con’, y δικειν dikein, ‘hacer justicia de la misma familia que δηκαιος dekaios—) es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.

En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.

Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el sindicalismo heroico.

En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con más de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza pública que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.

Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo,  la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.

El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:
- El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.
- El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.

- La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.
- La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.

OIT
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional que se reúne anualmente en junio. Su órgano administrativo es el Consejo de Administración, a cuyas reuniones se acude cada cuatro meses para tomar decisiones sobre políticas de la OIT y establecer el programa y el presupuesto que son posteriormente presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.

La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. En 1969, la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 Estados (cifra de 2010).

NEGOCIACIONES COLECTIVAS
No se practica la negociación articulada

En nuestro país no se practica la negociación colectiva en los términos de la OIT, como se practica en Europa y en algunos países suramericanos como Argentina, Uruguay y Brasil, donde la negociación es de manera centralizada, en acuerdos marco nacionales o sectoriales obligatorios para todas las empresas, que es ideal para mejorar la cobertura de la negociación colectiva y neutralizar la cultura antisindical asumida por la mayoría del empresariado.

Y no es por falta de legislación que en Colombia no se practica, puesto que la OIT ha dispuesto las normas suficientes, y la normatividad interna también contempla este tipo de negociación. La OIT tiene normatizada la negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y entre ambos tipos de organizaciones y las autoridades públicas en la negociación colectiva bipartita y tripartita. Al respecto la recomendación N° 163 dice:

"En caso necesario, se deberían adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y en particular a nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama de actividad, de la industria y a nivel regional o nacional".

Por otro lado, nuestro Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 467, recoge la definición que hace la OIT de la siguiente manera: "Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia".

Aquí esta claramente establecida la negociación multinivel en nuestro país. Así las cosas, es estratégico luchar para que se ponga en practica la negociación colectiva de nivel nacional, regional o sectorial, apelando con fuerza a estos instrumentos internacionales, lo mismo que aprovechando los de nuestra normatividad interna. También se debe trabajar por un desarrollo normativo que institucionalice plenamente este tipo de negociación.

Ahora bien, no solo hay que esperar que se posicionen las normas internas necesarias, hay que ir aplicando las normas existentes tanto de carácter internacional como nacional, porque, como lo dijo un vocero empresarial al sindicalismo Europeo en 1990 en el marco de un Diálogo Social: "La legislación no puede hacerse sustituta de la impotencia de los sindicatos. Ustedes deben asumir vuestro papel e imponer por vuestros propios medios una parte de vuestros objetivos sindicales". Por ahí es la cosa.

Son muy conocidos los acuerdos marco nacionales en países como España, Bélgica, Holanda y Portugal; y acuerdos sectoriales en Austria, Alemania, Suiza y Holanda; acuerdos obligatorios para todas las empresas, incluso para aquellas en las que no hay sindicatos y no participan en las negociaciones; éstas por la vía de la extensión, en gracia de un principio del derecho laboral existente en estos países, llamado de "eficacia general automática de los convenios de ámbito superior".

En aplicación de este principio y por la extensión de la aplicación de los convenios de índole superior, se ven cubiertos los trabajadores de las empresas pequeñas y medianas que, como en Colombia, ocupan la mayoría de la fuerza laboral del país. Así se logran coberturas más proporcionales a la tasa de afiliación. En Alemania, por ejemplo, con una densidad sindical del 32% se logra una cobertura del 90%; en Austria, con una densidad del 46% la cobertura llega al 98%, y en España (densidad sindical 11%), se logra cobertura del 68%. Sistema éste que se mantiene pese a la tendencia hacia la descentralización de la negociación, que ha ganado terreno en los últimos años en concordancia con estrategias neoliberales.

Como sabemos, en Colombia la cobertura de la negociación colectiva es casi proporcional a la tasa de afiliación, cercana al 4%. Se debe a la falta de negociaciones nacionales y sectoriales, al igual que a la nula extensión automática a otros trabajadores no sindicalizados, lo que es funcional al modelo neoliberal, como ocurre también en EE.UU, Reino Unido y en la mayoría de países latinoamericanos. El modelo de negociación colectiva en nuestro país es el descentralizado por empresa, y coincide con la represión a los sindicatos, la baja en la tasa de afiliación sindical y el marchitamiento de la negociación colectiva.

El empresariado mantiene de manera exitosa el freno a la negociación colectiva, lo que vuelve también improductivo el Diálogo Social. Algo hay que hacer al respecto, porque la construcción de paz y democracia, lo mismo que la reparación colectiva a las victimas de la violencia antisindical, exigen un replanteamiento de esta actitud.

De tal manera que el reto que tiene el Seminario Nacional de Políticas para la Negociación Colectiva, es avanzar en un proceso que nos lleve a encontrar la manera para revertir la situación.

En materia de soluciones, quiero colocar un punto de discusión para tratar de mejorar la conciencia sobre el asunto, porque parece que al sindicalismo le falta apropiarse más de estos objetivos, colocar en su agenda los avances hacia la centralización de la negociación. Pese a que reconocemos el valor de la unidad, en la práctica somos renuentes a la centralización, a la unificación y a veces nos escudamos en la autonomía para reivindicar derechos de tipo sindical corporativista. Esto se ha manifestado, por ejemplo, cuando se rechazan de plano iniciativas y resquicios legales como la negociación concentrada, o la posibilidad de presentar pliegos unificados y acercar las fechas de las negociaciones planteado en el decreto 089 de 2014.

Al parecer se requiere un mayor compromiso con los principios fundantes del sindicalismo como la unidad y la solidaridad. Así mismo, es necesario recordar que por lo general las normas históricamente han surgido como consecuencia de una practica, por lo que el sindicalismo no puede ceñirse solo a lo que la ley interna prohíbe o permite, sino que debe fortalecerse y ser creativo en sus luchas, dentro del ámbito de la democracia.

RELACIONES OBRERO PATRÓN
Relación obrero-patronal como factor que influye en el funcionamiento de la inversión en capital humano.

En esta nueva conformación de la vida social se encuentran las relaciones laborales, el tipo de vinculación que mantienen trabajadores y patrones frente a un panorama de cambios, y competencias nacionales e internacionales.
El derecho laboral se define como el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que tienen por objeto las relaciones entre trabajadores y patrones con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.

El derecho laboral es importante porque en esencia se caracteriza por ser un derecho social y de orden público. Su carácter de derecho social significa que norma la relación de determinado grupo social, específicamente el de los trabajadores y hace referencia a la necesidad de mantener una relación cordial entre ambos grupos.

El derecho laboral es un conjunto de normas jurídicas de orden público. el derecho laboral se encarga de asuntos de interés para el estado y no sólo para los particulares, por ejemplo, los derechos otorgados a los trabajadores son irrenunciables, esto quiere decir que no están sujetos a acuerdo de las partes, sino que deben cumplirse estén o no de acuerdo con ellos.

La finalidad de las normas de trabajo es buscar el equilibrio entre los factores de producción (trabajo, capital, empresa), debe entenderse que no pretende la protección a uno solo de los grupos productivos, sino la coordinación para la producción de la riqueza mutua y lograr la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Por justicia social debemos entender la equidad o igualdad en el desarrollo económico y tecnológico de una comunidad, dicho de otra manera, tanto trabajadores como patrones tienen derecho a acceder al desarrollo económico que beneficie a la empresa para la cual trabajan.
 

Sample text

Sample Text

Sample Text

 
Blogger Templates